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	<title>Noticias archivos - Abogado Aitor García</title>
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	<description>Abogado Aitor García</description>
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	<title>Noticias archivos - Abogado Aitor García</title>
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		<title>¿Es el mejor momento para reclamar a los bancos?</title>
		<link>https://www.abogadoaitorgarcia.com/es-el-mejor-momento-para-reclamar-a-los-bancos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aitor García]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 May 2023 08:58:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Te has preguntado alguna vez si puedes reclamar al banco por las condiciones abusivas en tu contrato hipotecario? ¡Ahora es el momento adecuado para hacerlo! En nuestra firma de abogados situada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, nos especializamos en ayudar a nuestros clientes a recuperar su dinero y defender sus derechos frente a las entidades bancarias. Clausulas suelo en las hipotecas: Uno de los motivos más comunes para iniciar una reclamación es la presencia de cláusulas suelo en los contratos hipotecarios. Estas cláusulas limitan el descenso de los tipos de interés, impidiendo que los beneficiarios se beneficien plenamente de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Te has preguntado alguna vez si puedes reclamar al banco por las condiciones abusivas en tu contrato hipotecario? ¡Ahora es el momento adecuado para hacerlo! En nuestra firma de abogados situada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, nos especializamos en ayudar a nuestros clientes a recuperar su dinero y defender sus derechos frente a las entidades bancarias.</p>
<p>Clausulas suelo en las hipotecas:</p>
<p>Uno de los motivos más comunes para iniciar una reclamación es la presencia de cláusulas suelo en los contratos hipotecarios. Estas cláusulas limitan el descenso de los tipos de interés, impidiendo que los beneficiarios se beneficien plenamente de las reducciones en los tipos de referencia. Según el TJUE, estas cláusulas son abusivas y nulas, lo que significa que los afectados tienen derecho a solicitar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco.</p>
<p>Gastos de apertura de hipoteca:</p>
<p>Otro aspecto relevante son los gastos de apertura de la hipoteca, que en muchas ocasiones han sido considerados abusivos por el TJUE. Estos gastos incluyen conceptos como notaría, registro, gestoría, tasación, entre otros. Si has pagado dichos gastos al formalizar tu hipoteca, es posible que puedas reclamar su devolución, ya que se ha determinado que corresponde al banco sufragarlos en su totalidad.</p>
<p>Si hay estimación parcial, algunos tribunales están condenando en costas a las entidades bancarias:</p>
<p>Es importante destacar que, aunque el procedimiento de reclamación se estime parcialmente a favor del cliente, el banco puede ser condenado en costas. Esto se basa en un fallo del TJUE que establece que, incluso en los casos en que la estimación sea parcial, el banco debe asumir los gastos legales generados por el proceso.</p>
<p>En nuestro despacho, entendemos la complejidad de estos casos y nos comprometemos a brindarte el asesoramiento y la representación legal necesarios para garantizar el éxito de tu reclamación. Contamos con un equipo de abogados expertos en derecho bancario y una amplia experiencia en litigios contra entidades financieras.</p>
<p>No dejes pasar esta oportunidad. Recupera lo que te pertenece y defiende tus derechos frente a los abusos bancarios. ¡Contáctanos hoy mismo para concertar una consulta gratuita y evaluar tu caso!</p>
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		<item>
		<title>TJUE declara los gastos de apertura de la hipoteca como abusivos</title>
		<link>https://www.abogadoaitorgarcia.com/tjue-declara-los-gastos-de-apertura-de-la-hipoteca-como-abusivos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aitor García]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Mar 2023 09:03:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuevamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que las prácticas realizadas por los bancos españoles son abusivas, siendo un perjuicio claro para los consumidores que han tramitado sus hipotecas con estas entidades. En el año 2016 ya declaró que la clausula suelo que se estipulaba en los contratos de hipoteca no superaba el control de transparencia que exigía la Unión Europea, declarándolo abusiva y conllevando a que el Tribunal Supremo dictara varias sentencias en esta línea, haciendo que muchos consumidores que firmaron hipotecas bajo estas condiciones pudiesen recuperar parte del dinero que les habían cobrado...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Nuevamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que las prácticas realizadas por los bancos españoles son abusivas, siendo un perjuicio claro para los consumidores que han tramitado sus hipotecas con estas entidades.</p>
<p>En el año 2016 ya declaró que la clausula suelo que se estipulaba en los contratos de hipoteca no superaba el control de transparencia que exigía la Unión Europea, declarándolo abusiva y conllevando a que el Tribunal Supremo dictara varias sentencias en esta línea, haciendo que muchos consumidores que firmaron hipotecas bajo estas condiciones pudiesen recuperar parte del dinero que les habían cobrado de más.</p>
<p>Todo ello para que años después se considerara que el usuario no puede soportar todos los gastos que se generen por la compraventa de un inmueble, siendo nuevamente considerado abusivo que se encargara de todos esos pagos el consumidor, cuando el banco también es una parte del contrato que sale beneficiado, además en un contrato tipo dónde las partes casi no tienen capacidad de negociación, debiendo aplicarse si o si la cláusula, perjudicando siempre al contratante de la entidad bancaria, provocando nuevamente que se recogiera en nuestra jurisprudencia del Tribunal Supremo, implicando nuevamente la devolución de las cantidades pagadas en su momento de manera injusta.</p>
<p>Pues recientemente el TJUE ha declarado que los gastos de apertura de la hipoteca<u> no forman parte del objeto principal del contrato</u>, y por lo que si estos gastos no son claros y comprensibles, esta cláusula se debe considerar abusiva, debido a que si no se determina el porqué de este importe, <u>ni se justifica un servicio efectivo se podrá considerar abusivo. </u></p>
<p>Esto implica que todas las personas que hayan sido perjudicadas por el cobro de los gastos de apertura de la hipoteca podrán reclamar las cantidades abonadas por el banco siempre que se cumplan estos requisitos, cosa que al ser un contrato de adhesión en el que una de las partes no negocia, será la norma general.</p>
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		<item>
		<title>¿Que es un testamento?</title>
		<link>https://www.abogadoaitorgarcia.com/que-es-un-testamento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aitor García]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Mar 2023 11:05:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un testamento es un documento en el que una persona expresa sus últimas voluntades y la forma como desea que sean repartidos sus bienes. Como acto, testar consiste en la manifestación por el testador de sus últimas voluntades. En estas puede determinar qué se hará con la totalidad de su patrimonio después de su fallecimiento. Además, puede incluir algunos elementos adicionales, como la designación de tutores para sus hijos menores, o legados o albaceas que se dediquen a administrar la distribución de los bienes. Como documento es eficaz, dado que deja por escrito las  testamentarias. En este sentido resulta útil para interpretar la voluntad del testador. Por eso...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Un <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/testamento/">testamento</a> es un documento en el que una persona expresa sus últimas voluntades y la forma como desea que sean repartidos sus bienes.</p>
<ul>
<li>Como acto, testar consiste en la manifestación por el testador de sus últimas voluntades. En estas puede determinar qué se hará con la totalidad de su patrimonio después de su fallecimiento. Además, puede incluir algunos elementos adicionales, como la designación de <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/tutor-legal/">tutores</a> para sus hijos menores, o legados o albaceas que se dediquen a administrar la distribución de los bienes.</li>
<li>Como documento es eficaz, dado que deja por escrito las  testamentarias. En este sentido resulta útil para interpretar la voluntad del <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/testador/">testador</a>. Por eso es importante que se redacte con la asistencia de un abogado y un <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/notario/">notario</a>, que se encargarán de que el testamento cumpla con los requisitos legales y manifieste con precisión los deseos del testador.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la legislación española se recogen varios tipos de testamento pudiendo ser: <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/testamento-abierto/">abierto</a>, <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/testamento-cerrado/">cerrado</a>, ológrafo.</p>
<p><u>El testamento ológrafo:</u></p>
<p>Es el único testamento que se podría hacer sin la presencia de un notario, aunque es el más económico debido a que debe de estar redactado por la propia mano del testador debe realizarse conforme a los requisitos legales de los artículos 688 y ss, es el que puede conllevar a un mayor número de problemas, tales como que no se respete la división legal por tercios, se garantice la legitima estricta necesaria a los herederos o no se respeten los requisitos legales comentados con anterioridad. Siendo que si no se respetan estos requisitos el testamento será nulo debiendo tramitarse el proceso de la herencia como si no se hubiese realizado testamento.</p>
<p><u>El testamento abierto notarial:</u></p>
<p>En este testamento, el causante manifiesta su última voluntad, frente a las personas que deben autorizar el acto, dando publicidad a sus últimas voluntades, este se otorga en <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/escritura-publica/">escritura pública</a> ante notario. Aunque tiene un coste, aporta importantes ventajas. Por ejemplo, el testador puede recibir la asesoría jurídica del notario, lo cual garantiza que el testamento no vaya a ser anulado por defectos formales o por incumplir la ley.</p>
<p>Además, el original queda en poder del notario, que se encarga de los demás tramites relacionados como inscribirlo en el Registro General de Últimas Voluntades. De este modo se garantiza la confidencialidad, integridad y accesibilidad del testamento.</p>
<p><u>Testamento cerrado: </u></p>
<p>Es cuando el testador, sin revelar su última voluntad a nadie, entrega el documento cerrado a las personas que autorizan el acto dando fe de que en este se encuentran recogidas sus últimas voluntades.</p>
<p>Antes de otorgar este tipo de  testamento es recomendable <strong>acudir a un abogado especialista en derecho sucesorio</strong>. Gracias a su asesoría se puede garantizar que el testamento resulta efectivo y cumple con los deseos del testador.</p>
<p><strong>¿Cómo se divide la herencia?</strong></p>
<p>Es importante conocer que todas las personas a la hora de testar deben hacer un inventario de todos sus bienes, sean inmuebles, muebles o el dinero del que se disponga a la hora del fallecimiento, todos esos bienes se suman para determinar lo que se conoce como masa hereditaria, una vez se halla la masa el cómputo total se divide en tres partes, el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición:</p>
<p><u>La legitima</u>:</p>
<p>La legislación española, en el Código Civil, blinda un tercio del total de los bienes del fallecido para que se divida, a partes iguales, entre los <strong>descendientes directos</strong>, que, generalmente, son los hijos. Si alguno de ellos hubiese fallecido, su parte la recibirían sus descendientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este tercio es, salvo casos excepcionales en los que se permite <strong>desheredar </strong>a un descendiente, intocable. Además, el testamento del fallecido no se puede repartir de otro modo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>El tercio de mejora:</u></p>
<p>Este otro tercio también se mantiene entre los descendientes, pero puede ser repartido según la <strong>voluntad </strong>del fallecido, no siendo obligatorio un reparto igual como si ocurría en el tercio de legítima, pudiendo unos herederos resultar beneficiados y otros perjudicados.</p>
<p><u>Libre disposición:</u></p>
<p>Su nombre aclara el funcionamiento de este último tercio, el fallecido puede haber dejado elegido cualquier destinatario para esta parte. No tiene que ser descendiente ni tan siquiera un familiar. Puede escoger con <strong>plena libertad</strong><strong> </strong>a dónde va a parar este tercio de sus bienes.</p>
<p>Los documentos necesarios para realizar el testamento serían únicamente el DNI del testador, además de algunos datos personales tales como profesión o estado civil, nombre de los herederos y escritura de los bienes que posea que desee dejar en herencia.</p>
<p>Es ampliamente recomendable realizar el testamento porque de no hacerlo los herederos deberán acudir a la notaría de igual forma, incrementándose cuantiosamente el gasto que se hubiera generado si se hubiera acudido directamente al notario a realizar el testamento, además de entre otros requisitos encontrar a dos testigos que sin tener interés directo en la herencia, tengan capacidad y que conocieran al causante, siendo un requisito legal que de no cumplirse se imposibilitaría la herencia.</p>
<p>En el caso de que tengas derechos sucesorios que no han sido respetados ya sea porque se ha hecho una adjudicación menor, porque se te han desheredado sin justa causa o porque el testador dio más en vida de lo que le correspondía a algún heredero, estás en tu derecho de impugnar el testamento y reclamar lo que te corresponde.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Impuesto sucesiones y donaciones</title>
		<link>https://www.abogadoaitorgarcia.com/impuesto-sucesiones-y-donaciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aitor García]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Mar 2023 11:02:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Constitución española, da al estado la capacidad de atribuir ciertas competencias a las Comunidades Autónomas, siempre que esté recogido en sus estatutos autonómicos, este es uno de los casos que se da en canarias en lo referido a las donaciones y las sucesiones, debido a esto tiene su propio régimen a la hora de determinar el impuesto de sucesiones y donaciones. Inicialmente el impuesto quedó reglado  en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, aprobando su aplicación, y aplicado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. &#160; A parte del propio tributo, se regulan también las bonificaciones, reducciones y...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Constitución española, da al estado la capacidad de atribuir ciertas competencias a las Comunidades Autónomas, siempre que esté recogido en sus estatutos autonómicos, este es uno de los casos que se da en canarias en lo referido a las donaciones y las sucesiones, debido a esto tiene su propio régimen a la hora de determinar el impuesto de sucesiones y donaciones.</p>
<p>Inicialmente el impuesto quedó reglado <strong> en el </strong><a href="https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/11/08/1629/con">Real Decreto 1629/1991</a>, de 8 de noviembre, aprobando su aplicación, y aplicado en la <a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2009/12/18/22/con">Ley 22/2009, de 18 de diciembre</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A parte del propio tributo, se regulan también las bonificaciones, reducciones y otras particularidades tributarias en Canarias que <strong>quedan descritas en el</strong> <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2009/BOC-j-2009-90008-consolidado.pdf">Decreto Legislativo 1/2009</a>, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos por el Estado. No obstante, más tarde, se suprimió el Impuesto de Sucesiones en el archipiélago, aunque, en 2020, se recupera como una figura impositiva, al tener la obligación de recuperarse este impuesto la decisión que se tomo por parte del gobierno canario fue la de realizar una bonificación del tributo, del 99,9% en este caso que independientemente de la cuota tributaria, <strong>se aplica al Grupo I</strong>. Mientras que los Grupos II y III lo hacen hasta los 55.000€<strong>.</strong> A partir de esa cantidad, <strong>se grava conforme a una escala determinada por los Presupuestos Generales de Canarias</strong>. ¿a que se refiere grupo 1 2 y 3?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esto se debe a que la ley del ISD contempla cuatro grados de parentesco:</p>
<ul>
<li>Grupo I: todos aquellos descendientes y adoptados menores de 21 años.</li>
<li>Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.</li>
<li>Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos.</li>
<li>Grupo IV: primos y otros grados más distantes de parentesco.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo y cuando se paga el impuesto de donaciones en canarias?</strong></p>
<p>En el caso de querer hacer una donación en canarias, debemos tener en cuenta los grupos anteriormente mencionados, porque en el caso del grupo 1 también estará bonificado al 99.9 por ciento.</p>
<p>Para presentar la donación deberá llevarse la transferencia realizada, el formulario correspondiente y presentarlo en la hacienda canaria.</p>
<p><strong>¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?</strong></p>
<p>El plazo para la presentación de este tributo es de 1 mes desde que se realiza la operación, a partir de este punto con la actual ley, 11/2021 de 9 de julio, cada mes que pase desde el momento en el que se debió presentar la donación aumentará un 1% el recargo que incrementará el dinero que se debió pagar en su momento, siempre y cuando sean menos de 12 meses, ya que a partir del año el recargo será del 15% más los intereses de demora.</p>
<p><strong>¿Cómo y cuándo se paga el impuesto de sucesiones en Canarias? </strong></p>
<p>Si nos vemos afectados por una herencia o donación en Canarias, debemos tener en cuenta que existen plazos específicos para la presentación de documentos y para su liquidación. ¿Cómo y cuándo se paga el impuesto de sucesiones en Canarias? Para la autoliquidación del impuesto de sucesiones se debe cumplimentar un modelo específico y adjuntarlo junto con otros documentos. Su presentación es obligatoria para todos los herederos o destinatarios de una donación, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 29/1987. En el momento de la presentación no se requiere el pago de tasas de ningún tipo y se puede realizar personalmente a través de las autoridades fiscales y las delegaciones fiscales de la isla.</p>
<p><strong>¿Cuánto tiempo tengo para presentarlo?</strong></p>
<p>El plazo para la presentación de la autodeclaración es de 6 meses a partir de la fecha de fallecimiento del causante. Se podrán solicitar prórrogas siempre que se haga dentro del plazo previsto para tal efecto. Esta prórroga se concederá únicamente por unos meses. La letra de cambio resultante o el pago a realizar depende de lo que tenga el órgano de liquidación correspondiente, y hay una variedad de formas de liquidar el pago. Se puede solicitar el pago a plazos además de otras formas para facilitar al beneficiario la aceptación de la herencia y el pago del impuesto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Documentos a presentar para liquidar el impuesto En cuanto a los documentos a presentar para el pago del impuesto de sucesiones, se deberán presentar personalmente o a través del Centro Electrónico del Gobierno de Canarias los siguientes documentos:</p>
<ul>
<li>Modelo 650 (en caso de sucesiones) o el modelo 651 (si se trata de una donación) debidamente cumplimentado y rellenado. En este caso siempre se recomienda que se lleve a cabo con un asesor profesional ya que hay ciertos términos o información que no se conozca y pueda generar una equivocación.</li>
<li>Copia de documentos identificativos.</li>
<li><a href="https://getlife.es/blog/seguros/certificado-ultimas-voluntades-seguro-vida/">Certificado de últimas voluntades o seguro de vida</a>.</li>
<li>Copia de la adjudicación de la herencia debidamente clasificada.</li>
</ul>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué hacer en caso de despido?</title>
		<link>https://www.abogadoaitorgarcia.com/que-hacer-en-caso-de-despido/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aitor García]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Mar 2023 10:56:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abogadoaitorgarcia.com/?p=3425</guid>

					<description><![CDATA[<p>En primer lugar hay que decir que el despido es la decisión unilateral del empresario que extingue la relación laboral. No se debe confundir con una sanción laboral, aunque esta acaree suspensión de empleo y sueldo, que se haga un traslado a otra oficina o se realice cualquier otro tipo de sanción que continúe el vinculo contractual entre el trabajador y la empresa. El despido se diferencia de otras formas de extinción de la relación laboral por ser: Unilateral: Es el empresario quien toma la decisión extintiva, sin acuerdo alguno con el trabajador. Así, lo único que puede hacer el empleado es...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En primer lugar hay que decir que el <strong>despido</strong> es la decisión unilateral del empresario que extingue la relación laboral. No se debe confundir con una sanción laboral, aunque esta acaree suspensión de empleo y sueldo, que se haga un traslado a otra oficina o se realice cualquier otro tipo de sanción que continúe el vinculo contractual entre el trabajador y la empresa.</p>
<p>El despido se diferencia de otras formas de extinción de la relación laboral por ser:</p>
<ul>
<li>Unilateral: Es el empresario quien toma la decisión extintiva, sin acuerdo alguno con el trabajador. Así, lo único que puede hacer el empleado es aceptar o impugnar el despido.</li>
<li>Extintivo: El objetivo es extinguir la relación laboral, por tanto, y al margen de las otras formas de extinción que tiene esta relación, el despido es un acto extintivo.</li>
<li>Receptivo: El trabajador debe conocer su despido para que el acto tenga efectos. Además la ley impone ciertas formalidades, que funcionan como garantía para el trabajador que deben cumplirse para acceder al paro o impugnar la decisión en un momento posterior.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se debe distinguir los distintos tipos de despido:</p>
<p><strong>El despido procedente</strong></p>
<p>Siendo habitualmente el empleado por las empresas para justificar ese cese del vínculo sin necesidad de indemnizar al trabajador por los años que este haya estado trabajando, pudiendo distinguirse en:</p>
<p>1) Disciplinario</p>
<p>Se produce por alguna de las causas establecidas en el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/estatuto-de-los-trabajadores-articulo-54/">artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores</a>, que suponen un incumplimiento del <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/contrato/">contrato</a> de tipo grave por parte del trabajador.</p>
<p>En este despido el trabajador no tendrá derecho a indemnización, pero sí a finiquito (<a href="https://www.conceptosjuridicos.com/estatuto-de-los-trabajadores-articulo-55/">artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores</a>).</p>
<p>2) Objetivo</p>
<p>El <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/estatuto-de-los-trabajadores-articulo-52/">artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores</a> establece las causas objetivas que pueden dar lugar a un despido. Las más habituales son razones técnicas, de producción, económicas, organizativas o <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/fuerza-mayor/">de fuerza mayor</a> por parte de la empresa. Este despido aunque supone el pago de una indemnización y un finiquito puede resultar en que la empresa carezca de medios económicos para pagarnos, por lo que deberemos ir a la vía judicial para asegurar el pago o recurrir a FOGASA para que se encargue de este.</p>
<p>Despido improcedente</p>
<p>Este supuesto se da cuando la empresa nos despide sin justa causa. En el caso de que se haya realizado y la empresa lo admita, o se reclame por vía judicial y un juzgado declare el despido como improcedente se permite al trabajador elegir entre readmisión o aceptar una cuantía como indemnización (<a href="https://www.conceptosjuridicos.com/estatuto-de-los-trabajadores-articulo-56/">artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores</a>).</p>
<p>Despido nulo</p>
<p>En el último caso, se puede dar la circunstancia de que hayamos sido despedidos y acudamos a los tribunales para reclamar por ese despido injusto, y después de obtener una asistencia jurídica nos percatemos de que se han vulnerado varios de nuestros derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad; o en una situación de especial protección como la baja de maternidad o paternidad, en tal caso el juzgado podrá considerar el despido como nulo debiendo reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo.</p>
<p>A la hora de que nos notifiquen un despido se deben entregar los siguientes documentos:</p>
<p><u>Preaviso</u>, en el caso de que se produzca un despido por causas objetivas deberá concederse un plazo de preaviso de 15 días. Durante este período el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas a la semana para buscar una nueva ocupación. El ejercicio de este derecho no puede suponer una minoración en su retribución.</p>
<p><a href="https://www.conceptosjuridicos.com/carta-despido/">Carta de despido</a>, donde se harán constar las razones del mismo. Esta carta es fundamental, ya que en caso de impugnación judicial el empresario solo podrá esgrimir los motivos consignados en la misma, sin poder añadir más que los que estén recogidos.</p>
<p><u>Documento de liquidación</u>, conocido como <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/finiquito/">finiquito</a>. En él constarán las cantidades adeudadas al trabajador. Debe ser firmado por el trabajador en presencia de un <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/representacion-legal-de-los-trabajadores/">representante legal</a>, aunque el empleado puede firmarla como “no conforme”.</p>
<p><strong><u>Desde el momento en el que se nos notifique el despido debemos solicitar asistencia jurídica, dado que el plazo para presentar la demanda por despido es de 20 días hábiles, además se debe tener en cuanta que el mes de agosto cuenta como hábil para este cómputo. </u></strong></p>
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		<title>Ley de segunda oportunidad</title>
		<link>https://www.abogadoaitorgarcia.com/ley-de-segunda-oportunidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aitor García]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Mar 2023 10:53:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal que permite a los particulares y los autónomos que se encuentran en situación de insolvencia renegociar sus deudas o cancelarlas de forma total o parcial. Es un procedimiento pensado para que las personas físicas, con o sin actividad comercial, que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y puedan empezar de cero. La finalidad de este procedimiento es ayudar a quien se encuentra en una situación de insolvencia o quiebra para poder superarla, sin que por ello se perjudique a los acreedores, los cuales tienen sus derechos de cobro. El procedimientos de segunda...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Ley de Segunda Oportunidad</strong> es una herramienta legal que <strong>permite a los particulares y los autónomos que se encuentran en situación de </strong><a href="https://www.conceptosjuridicos.com/insolvencia/">insolvencia</a><strong> renegociar sus deudas o cancelarlas de forma total o parcial</strong>. Es un procedimiento pensado para que las <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/persona-fisica/">personas físicas</a>, con o sin actividad comercial, que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago <strong>eliminen total o parcialmente sus deudas y puedan empezar de cero</strong>.</p>
<p>La finalidad de este procedimiento es <strong>ayudar a quien se encuentra en una situación de insolvencia o quiebra</strong> para poder superarla, <strong>sin que por ello se perjudique a los acreedores, los cuales tienen sus derechos de cobro</strong>. El procedimientos de segunda oportunidad en España cumple una triple función, <strong>social</strong> (regeneración de la economía ciudadana),<strong> de efectividad de cobro</strong> (transparencia y disposición para los acreedores),  y <strong>economía procesal</strong> (unificación de reclamaciones de cantidad en un único proceso polivalente).</p>
<p><strong>Hay que cumplir una serie de requisitos, estos son recogidos en la ley</strong> para poder acogerse a la segunda oportunidad, pero a cambio el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/deudor/">deudor</a> podrá excluir el principio de <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/responsabilidad-patrimonial/">responsabilidad patrimonial</a> universal recogido en el artículo 1911 del <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil/">Código Civil</a>:</p>
<p>La <a href="https://abogadosparatusdeudas.es/ley-de-la-segunda-oportunidad/">Ley de la Segunda Oportunidad</a> está <strong>regulada</strong> en las siguientes leyes:</p>
<ul>
<li>La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor el 30 de julio de 2015.</li>
<li>La Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo.</li>
</ul>
<p>Esta última reforma concursal entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, a excepción del libro tercero del TRLConc (LA LEY 6274/2020) sobre el nuevo procedimiento especial de insolvencia de microempresas, y la DA 11ª , referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT, en vigor desde el 1 de enero de 2023.</p>
<p>La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal que pueden solicitar las  las personas físicas, <strong>tanto </strong><a href="https://abogadosparatusdeudas.es/ley-de-la-segunda-oportunidad/particulares/">particulares</a><strong> como </strong><a href="https://abogadosparatusdeudas.es/ley-de-la-segunda-oportunidad/autonomos/">autónomos</a><strong> y/o empresarios, que no puedan pagar las deudas que han contraído por verse sobrevenidos por una situación de insolvencia.</strong></p>
<p><strong>Para acceder a esta posibilidad es necesario tener deudas, con al menos dos acreedores</strong> diferentes,<strong> aunque estén al corriente de pago</strong>. Los acreedores pueden ser, entre otros, entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, estos dos últimos con algunas particularidades.</p>
<p>La segunda oportunidad aplica para las <strong>personas físicas residentes en España</strong> y también para los <strong>deudores extranjeros si tienen su residencia legalizada en España</strong> y toda su documentación en regla. También si al menos tienen en España el centro de sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios, administración, financiación o deuda como ejemplo). Debe tenerse en cuenta que el procedimiento se tramitará en el <strong>Juzgado que pertenezca por el domicilio de empadronamiento del deudor</strong>.</p>
<p><strong>Requisitos legales:</strong></p>
<p>La Ley de la Segunda Oportunidad <strong>tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente</strong>, ya que busca beneficiar a quien <strong>ha demostrado ser buen pagador pero atraviesa una mala situación económica</strong>, esto quiere decir que si el juzgado intuye que nuestra única finalidad es esquivar el pago o contratar unos servicios para no pagar al deudor, no solo nos pondrá trabas para aplicar la ley, sino que podrían negárnoslo.</p>
<p>Aunque hay un lado positivo y es que la reforma concursal ha modificado ciertos requisitos que se debían cumplir, y en particular alguno de los preceptos que prueban que <a href="https://abogadosparatusdeudas.es/noticias/que-es-ser-deudor-de-buena-fe/">un deudor ha actuado de buena fe</a>.</p>
<p>los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.</li>
<li>Que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración, es decir, no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/concurso-de-acreedores-culpable/">culpable</a>. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como se ha mencionado anteriormente, solo podrán solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad solo los deudores insolventes, y no aquellos en situación de sobreendeudamiento, que además satisfagan el estereotipo de actor de buena fe para acceder a la cancelación de todas sus deudas.</p>
<p>Primeramente, se debe hacer una valoración de los ingresos y las deudas, posteriormente un plan de pagos, debiendo valorarse por parte del deudor si quiere hacer frente a las deudas mediante liquidación de bienes o si quiere hacer la exoneración con un plan de pagos.</p>
<p><strong>En la primera opción, el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes </strong>(salvo las legalmente no exonerables) <strong>a cambio de sacrificar todo su patrimonio</strong>.</p>
<p><strong>Si el deudor opta por la liquidación de su patrimonio</strong>, el siguiente paso será el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/concurso-consecutivo/">concurso consecutivo</a>, en el cual se solicitará la <strong>cancelación de las deudas que tras la reforma se extienden a todos los créditos concursales y </strong><a href="https://www.conceptosjuridicos.com/creditos-contra-la-masa/">contra la masa</a>.</p>
<p>En la segunda opción el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales, si los hubiera, <strong>cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a 3 o 5 años</strong>, en el caso de no tener patrimonio alguno con el que afrontar las deudas se verá obligado a realizar un plan de pagos, que será su única opción.</p>
<p>Tras enviarse este plan de pagos al juez  <strong>el </strong><a href="https://www.conceptosjuridicos.com/juez/">juez</a><strong> concederá en su caso provisionalmente la </strong><a href="https://www.conceptosjuridicos.com/beneficio-de-exoneracion-del-pasivo-insatisfecho/">exoneración del pasivo insatisfecho</a><strong> y aprobará el plan de pagos</strong> en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.</p>
<p>Finalmente, <strong>transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos</strong> sin que se haya revocado la exoneración por parte de los acreedores, <strong>el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante un auto</strong>.</p>
<p><strong>¿</strong><strong>Qué pasa con las deudas durante el proceso de segunda oportunidad?</strong></p>
<p><strong>¿Hay que seguir pagando las deudas al acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?</strong> Esta es una pregunta recurrente y lógica.</p>
<p>La respuesta rápida es sí. Iniciar el proceso no cancela la obligación de seguir pagando los préstamos, créditos y demás deudas. Se puede solicitar la congelación de los pagos, pero el juez puede denegarlo.</p>
<p>No ocurre lo mismo con los embargos. Una de las ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad es que <strong>sí se paralizan los embargos y ejecuciones hipotecarias. </strong>Mientras dure el proceso no podrán embargarte ni vender tu casa, aunque si no pagas, la deuda seguirá creciendo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el caso de que la deuda sea publica es posible exonerarla hasta 20.000 euros, esto quiere decir que si la deuda es contraída con Hacienda o con la Seguridad social se podrá exonerar hasta 10.000 euros con cada entidad, siendo el máximo de 20.000 la suma de ambas, no pudiendo excederse la cantidad de 10.000 con Hacienda o con la SS.</p>
<p>En este caso se cancelarían íntegramente los primeros 5.000 y a partir de dicha cifra el 50% hasta el límite establecido. <strong>El resto de la deuda pública se someterá a un plan de pagos como sucedía antes</strong>.</p>
<p>Se debe destacar que:</p>
<p><u>Existen deudas legalmente no cancelables</u></p>
<p><strong>Hay deudas que no pueden exonerarse</strong>, por ejemplo, las deudas de <strong>salario de los trabajadores</strong>, la <strong>pensión de alimentos</strong> de los hijos, o la deuda pública por encima de los 10.000 euros de Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social.</p>
<p><u>La Segunda Oportunidad puede revocarse</u></p>
<p><strong>Durante tres años, el juzgado podría revisar el caso</strong> a petición de uno de los acreedores y <strong>revocarlo si se ha actuado de mala fe</strong>, ocultando bienes o ingresos, <strong>o si hay un cambio sustancial en la situación económica</strong> del deudor. También si en el momento de la exoneración estaba en un proceso penal o administrativo del que recayera sentencia condenatoria.</p>
<p><u>Puede desembocar en la suspensión de facultades para administrar el patrimonio</u></p>
<p>En el procedimiento de segunda oportunidad, <strong>es posible que se acuerde una limitación temporal del deudor para disponer de su patrimonio</strong>. Esto implica que no podrá hacer ningún acto patrimonial más allá de disponer de los gastos mensuales necesarios para vivir, salvo que se justifiquen y los autorice el juez competente.</p>
<p><u>El pago de las deudas de créditos privilegiados continúa</u></p>
<p>Las deudas de <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/creditos-privilegiados/">créditos privilegiados</a>, como la pensión de alimentos, los <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/hipoteca/">préstamos con garantía hipotecaria</a>, parte de las deudas con administraciones públicas y los créditos contra la masa (costes generados una vez se declara el concurso) no son exonerables, en el caso de la Hipoteca hay ciertas particularidades, debido a que si se entrega la finca hipotecada se podría cancelar la deuda.</p>
<p><strong>¿Qué documentos hay que preparar?</strong></p>
<p>Para iniciar este procedimiento es importante acudir a un abogado, que no asesorará e ira realizando los actos preparatorios del proceso, pero podemos ayudar preparando los documentos para agilizar los trámites.</p>
<p>Necesitamos acreditar nuestra situación económica, por lo que debemos llevar un registro de todos nuestros <strong><u>ingresos, gastos, deudas y un certificado donde se recoja nuestro patrimonio.</u></strong></p>
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