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TJUE declara los gastos de apertura de la hipoteca como abusivos

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TJUE declara los gastos de apertura de la hipoteca como abusivos

Gastos hipoteca

Nuevamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que las prácticas realizadas por los bancos españoles son abusivas, siendo un perjuicio claro para los consumidores que han tramitado sus hipotecas con estas entidades.

En el año 2016 ya declaró que la clausula suelo que se estipulaba en los contratos de hipoteca no superaba el control de transparencia que exigía la Unión Europea, declarándolo abusiva y conllevando a que el Tribunal Supremo dictara varias sentencias en esta línea, haciendo que muchos consumidores que firmaron hipotecas bajo estas condiciones pudiesen recuperar parte del dinero que les habían cobrado de más.

Todo ello para que años después se considerara que el usuario no puede soportar todos los gastos que se generen por la compraventa de un inmueble, siendo nuevamente considerado abusivo que se encargara de todos esos pagos el consumidor, cuando el banco también es una parte del contrato que sale beneficiado, además en un contrato tipo dónde las partes casi no tienen capacidad de negociación, debiendo aplicarse si o si la cláusula, perjudicando siempre al contratante de la entidad bancaria, provocando nuevamente que se recogiera en nuestra jurisprudencia del Tribunal Supremo, implicando nuevamente la devolución de las cantidades pagadas en su momento de manera injusta.

Pues recientemente el TJUE ha declarado que los gastos de apertura de la hipoteca no forman parte del objeto principal del contrato, y por lo que si estos gastos no son claros y comprensibles, esta cláusula se debe considerar abusiva, debido a que si no se determina el porqué de este importe, ni se justifica un servicio efectivo se podrá considerar abusivo.

Esto implica que todas las personas que hayan sido perjudicadas por el cobro de los gastos de apertura de la hipoteca podrán reclamar las cantidades abonadas por el banco siempre que se cumplan estos requisitos, cosa que al ser un contrato de adhesión en el que una de las partes no negocia, será la norma general.

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