¿Que es un testamento?
Un testamento es un documento en el que una persona expresa sus últimas voluntades y la forma como desea que sean repartidos sus bienes.
- Como acto, testar consiste en la manifestación por el testador de sus últimas voluntades. En estas puede determinar qué se hará con la totalidad de su patrimonio después de su fallecimiento. Además, puede incluir algunos elementos adicionales, como la designación de tutores para sus hijos menores, o legados o albaceas que se dediquen a administrar la distribución de los bienes.
- Como documento es eficaz, dado que deja por escrito las testamentarias. En este sentido resulta útil para interpretar la voluntad del testador. Por eso es importante que se redacte con la asistencia de un abogado y un notario, que se encargarán de que el testamento cumpla con los requisitos legales y manifieste con precisión los deseos del testador.
En la legislación española se recogen varios tipos de testamento pudiendo ser: abierto, cerrado, ológrafo.
El testamento ológrafo:
Es el único testamento que se podría hacer sin la presencia de un notario, aunque es el más económico debido a que debe de estar redactado por la propia mano del testador debe realizarse conforme a los requisitos legales de los artículos 688 y ss, es el que puede conllevar a un mayor número de problemas, tales como que no se respete la división legal por tercios, se garantice la legitima estricta necesaria a los herederos o no se respeten los requisitos legales comentados con anterioridad. Siendo que si no se respetan estos requisitos el testamento será nulo debiendo tramitarse el proceso de la herencia como si no se hubiese realizado testamento.
El testamento abierto notarial:
En este testamento, el causante manifiesta su última voluntad, frente a las personas que deben autorizar el acto, dando publicidad a sus últimas voluntades, este se otorga en escritura pública ante notario. Aunque tiene un coste, aporta importantes ventajas. Por ejemplo, el testador puede recibir la asesoría jurídica del notario, lo cual garantiza que el testamento no vaya a ser anulado por defectos formales o por incumplir la ley.
Además, el original queda en poder del notario, que se encarga de los demás tramites relacionados como inscribirlo en el Registro General de Últimas Voluntades. De este modo se garantiza la confidencialidad, integridad y accesibilidad del testamento.
Testamento cerrado:
Es cuando el testador, sin revelar su última voluntad a nadie, entrega el documento cerrado a las personas que autorizan el acto dando fe de que en este se encuentran recogidas sus últimas voluntades.
Antes de otorgar este tipo de testamento es recomendable acudir a un abogado especialista en derecho sucesorio. Gracias a su asesoría se puede garantizar que el testamento resulta efectivo y cumple con los deseos del testador.
¿Cómo se divide la herencia?
Es importante conocer que todas las personas a la hora de testar deben hacer un inventario de todos sus bienes, sean inmuebles, muebles o el dinero del que se disponga a la hora del fallecimiento, todos esos bienes se suman para determinar lo que se conoce como masa hereditaria, una vez se halla la masa el cómputo total se divide en tres partes, el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición:
La legitima:
La legislación española, en el Código Civil, blinda un tercio del total de los bienes del fallecido para que se divida, a partes iguales, entre los descendientes directos, que, generalmente, son los hijos. Si alguno de ellos hubiese fallecido, su parte la recibirían sus descendientes.
Este tercio es, salvo casos excepcionales en los que se permite desheredar a un descendiente, intocable. Además, el testamento del fallecido no se puede repartir de otro modo.
El tercio de mejora:
Este otro tercio también se mantiene entre los descendientes, pero puede ser repartido según la voluntad del fallecido, no siendo obligatorio un reparto igual como si ocurría en el tercio de legítima, pudiendo unos herederos resultar beneficiados y otros perjudicados.
Libre disposición:
Su nombre aclara el funcionamiento de este último tercio, el fallecido puede haber dejado elegido cualquier destinatario para esta parte. No tiene que ser descendiente ni tan siquiera un familiar. Puede escoger con plena libertad a dónde va a parar este tercio de sus bienes.
Los documentos necesarios para realizar el testamento serían únicamente el DNI del testador, además de algunos datos personales tales como profesión o estado civil, nombre de los herederos y escritura de los bienes que posea que desee dejar en herencia.
Es ampliamente recomendable realizar el testamento porque de no hacerlo los herederos deberán acudir a la notaría de igual forma, incrementándose cuantiosamente el gasto que se hubiera generado si se hubiera acudido directamente al notario a realizar el testamento, además de entre otros requisitos encontrar a dos testigos que sin tener interés directo en la herencia, tengan capacidad y que conocieran al causante, siendo un requisito legal que de no cumplirse se imposibilitaría la herencia.
En el caso de que tengas derechos sucesorios que no han sido respetados ya sea porque se ha hecho una adjudicación menor, porque se te han desheredado sin justa causa o porque el testador dio más en vida de lo que le correspondía a algún heredero, estás en tu derecho de impugnar el testamento y reclamar lo que te corresponde.
