Abogado Aitor García

C/ Teowaldo Power, 6, pta. 2A, 38002, Santa Cruz de Tenerife

info@abogadoaitorgarcia.com

664 10 93 39

9:00 – 14:00 h. (con cita)

Abierto de Lun. - Vie. (Por favor, llámenos para concerta cita)

664.109.339

Llámanos para una consulta

Menu
 

Impuesto sucesiones y donaciones

Abogado Aitor García > Noticias  > Impuesto sucesiones y donaciones

Impuesto sucesiones y donaciones

Impuesto de sucesiones y donaciones

La Constitución española, da al estado la capacidad de atribuir ciertas competencias a las Comunidades Autónomas, siempre que esté recogido en sus estatutos autonómicos, este es uno de los casos que se da en canarias en lo referido a las donaciones y las sucesiones, debido a esto tiene su propio régimen a la hora de determinar el impuesto de sucesiones y donaciones.

Inicialmente el impuesto quedó reglado  en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, aprobando su aplicación, y aplicado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

 

A parte del propio tributo, se regulan también las bonificaciones, reducciones y otras particularidades tributarias en Canarias que quedan descritas en el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos por el Estado. No obstante, más tarde, se suprimió el Impuesto de Sucesiones en el archipiélago, aunque, en 2020, se recupera como una figura impositiva, al tener la obligación de recuperarse este impuesto la decisión que se tomo por parte del gobierno canario fue la de realizar una bonificación del tributo, del 99,9% en este caso que independientemente de la cuota tributaria, se aplica al Grupo I. Mientras que los Grupos II y III lo hacen hasta los 55.000€. A partir de esa cantidad, se grava conforme a una escala determinada por los Presupuestos Generales de Canarias. ¿a que se refiere grupo 1 2 y 3?

 

Esto se debe a que la ley del ISD contempla cuatro grados de parentesco:

  • Grupo I: todos aquellos descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos.
  • Grupo IV: primos y otros grados más distantes de parentesco.

 

¿Cómo y cuando se paga el impuesto de donaciones en canarias?

En el caso de querer hacer una donación en canarias, debemos tener en cuenta los grupos anteriormente mencionados, porque en el caso del grupo 1 también estará bonificado al 99.9 por ciento.

Para presentar la donación deberá llevarse la transferencia realizada, el formulario correspondiente y presentarlo en la hacienda canaria.

¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?

El plazo para la presentación de este tributo es de 1 mes desde que se realiza la operación, a partir de este punto con la actual ley, 11/2021 de 9 de julio, cada mes que pase desde el momento en el que se debió presentar la donación aumentará un 1% el recargo que incrementará el dinero que se debió pagar en su momento, siempre y cuando sean menos de 12 meses, ya que a partir del año el recargo será del 15% más los intereses de demora.

¿Cómo y cuándo se paga el impuesto de sucesiones en Canarias?

Si nos vemos afectados por una herencia o donación en Canarias, debemos tener en cuenta que existen plazos específicos para la presentación de documentos y para su liquidación. ¿Cómo y cuándo se paga el impuesto de sucesiones en Canarias? Para la autoliquidación del impuesto de sucesiones se debe cumplimentar un modelo específico y adjuntarlo junto con otros documentos. Su presentación es obligatoria para todos los herederos o destinatarios de una donación, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 29/1987. En el momento de la presentación no se requiere el pago de tasas de ningún tipo y se puede realizar personalmente a través de las autoridades fiscales y las delegaciones fiscales de la isla.

¿Cuánto tiempo tengo para presentarlo?

El plazo para la presentación de la autodeclaración es de 6 meses a partir de la fecha de fallecimiento del causante. Se podrán solicitar prórrogas siempre que se haga dentro del plazo previsto para tal efecto. Esta prórroga se concederá únicamente por unos meses. La letra de cambio resultante o el pago a realizar depende de lo que tenga el órgano de liquidación correspondiente, y hay una variedad de formas de liquidar el pago. Se puede solicitar el pago a plazos además de otras formas para facilitar al beneficiario la aceptación de la herencia y el pago del impuesto.

 

Documentos a presentar para liquidar el impuesto En cuanto a los documentos a presentar para el pago del impuesto de sucesiones, se deberán presentar personalmente o a través del Centro Electrónico del Gobierno de Canarias los siguientes documentos:

  • Modelo 650 (en caso de sucesiones) o el modelo 651 (si se trata de una donación) debidamente cumplimentado y rellenado. En este caso siempre se recomienda que se lleve a cabo con un asesor profesional ya que hay ciertos términos o información que no se conozca y pueda generar una equivocación.
  • Copia de documentos identificativos.
  • Certificado de últimas voluntades o seguro de vida.
  • Copia de la adjudicación de la herencia debidamente clasificada.

Sin Comentarios

Lo sentimos, los comentarios están cerrados.

Call Now Button