Si, para las deudas privadas no hay límite de la cantidad, por lo que si se cumplen los requisitos legales será exonerado de una gran parte de la deuda, debiendo satisfacer al menos una cantidad para demostrar la buena fe.
Si la deuda es pública únicamente se podrá exonerar de 10.000 euros si fuera con hacienda y 10.000 euros si fuera a la Seguridad Social, pudiendo acumularse en 20.000 euros.